Denegación de visado para EE.UU.

Razones comunes para la denegación del visado de EE.UU. en detalle, también conocidas como inelegibilidades, exenciones de inelegibilidad y volver a solicitar un visado de EE.UU. en caso de denegación del visado.

Los Estados Unidos de América tienen una política de visados muy detallada y específica, según cuyas normas se aprueban o rechazan las solicitudes. Cada solicitud se revisa cuidadosamente y, en general, la mayoría de los solicitantes son entrevistados por un cónsul. El proceso es muy estricto y para muchos puede parecer frustrante y duro. Especialmente en los casos de denegación de visado, cuando el solicitante se queda decepcionado y confuso sobre qué hacer a continuación.

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Sin embargo, EE.UU. cuenta con una ley muy clara sobre la política de visados, en la que se explica detalladamente cada tipo de visado, los requisitos y el proceso de solicitud del mismo. La Ley de Inmigración y Nacionalidad también tiene secciones especiales que explican las razones por las que una solicitud puede ser rechazada.

Razones comunes para la denegación de visados de EE.UU. – Inelegibilidades

Según la sección 104(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de EE.UU., los funcionarios consulares de las Las embajadas y los consulados tienen la única autoridad para aprobar o denegar la solicitud de visado. Por lo general, cada embajada o consulado de los EE.UU. en todo el mundo, en caso de denegación de visado, muestra al solicitante la sección de la ley sobre la base de la cual su / su solicitud ha sido rechazada.

A menudo, el funcionario consular aconseja a los solicitantes que soliciten una exención de su inelegibilidad, si es aplicable en su caso. Las inelegibilidades (motivos de denegación de visado) pueden ser temporales o permanentes. Las personas con inelegibilidades temporales pueden volver a solicitar un visado en caso de que las superen. Mientras que los que tienen inelegibilidad permanente sólo pueden volver a solicitarlo en caso de que el Departamento de Seguridad Nacional autorice una exención de esa inelegibilidad.

Los motivos más comunes de la denegación de la solicitud de visado son los siguientes:

  • Solicitud o documentación de apoyo incompleta
  • Requisitos de visado e intención de inmigrar
  • Acusación pública
  • Fraude y tergiversación
  • Presencia ilegal en los Estados Unidos

Solicitud o documentación de apoyo incompleta

Una denegación de visado según la sección 221(g) de la INA significa que el solicitante no presentó al cónsul una solicitud completa con toda la información necesaria, o que faltaba documentación de apoyo. En realidad, esto no significa que su solicitud haya sido totalmente rechazada, ya que todavía tiene la oportunidad de corregir su error y proporcionar a la embajada la información o los documentos justificativos que faltan antes de que se tome una decisión final sobre su caso.

Cuando te informen de que tu solicitud está incompleta, recibirás una carta en la que se te indicará el motivo exacto por el que no eres elegible y qué documento o información falta. Tendrá un plazo de un año para presentarlos, ya que si no, su caso será desestimado y tendrá que volver a solicitarlo desde el principio, incluyendo el pago de una nueva tasa de visado.

En este apartado, la embajada o el consulado pueden decidir también tramitar su solicitud, lo que significa que realizarán más controles de seguridad o investigaciones, a menudo a través de otra agencia. La mayor parte de la tramitación administrativa se resuelve en un plazo de 60 días tras la entrevista del visado. Sin embargo, si el caso se remite al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) o a algún otro organismo, puede tardar varios meses en completarse.

Requisitos de visado e intención de inmigrar

Sólo los solicitantes de categorías de visado de no inmigrante pueden ser rechazados bajo esta sección de la ley de visados. La denegación de una solicitud de visado en virtud de la sección 214(b) de la INA significa que el solicitante no ha logrado convencer al funcionario consular de que reúne los requisitos para el visado de no inmigrante que solicitó, y también que el solicitante tiene fuertes vínculos con su país de origen y no tiene intención de emigrar a los Estados Unidos.

Cuando se trata de vínculos fuertes, lo mejor es que el solicitante demuestre que no tiene intención de quedarse en EE:

  • tiene un trabajo
  • está casado/comprometido/tiene una relación
  • tiene propiedades (casa, terreno, etc.) en su país de origen
  • tiene hijos (de los que el solicitante es el tutor legal)
  • tiene buenas relaciones con sus familiares y amigos

El solicitante no puede recurrir esta inhabilitación. Sin embargo, como no es permanente, el solicitante puede volver a solicitarlo si considera que hay cambios significativos en sus circunstancias. En caso de volver a solicitarlo, deberá pagar de nuevo la tasa de visado y programar otra cita para una nueva entrevista.

Cargo público

Una solicitud de visado rechazada en virtud de la sección 212(a)(4) de la INA significa que el funcionario consular decidió que era muy probable que usted pasara a depender del gobierno de EE.UU. para su existencia y apoyo financiero una vez en los EE.UU., lo que se denomina también una «carga pública».

Como no se trata de una inhabilitación permanente, puede superarse en determinadas circunstancias.

Personas que solicitan un visado de inmigrante

Los solicitantes de visado de inmigrante a los que se les denegó la entrada en EE.UU. en virtud de la sección 212(a)(4) de la INA, pueden volver a solicitar un visado si pueden presentar una declaración jurada de apoyo de un patrocinador que reúna los requisitos. Se trata de un documento por el que un residente en EE.UU. asume la responsabilidad de mantener económicamente a un inmigrante durante su estancia en el país. La declaración jurada de apoyo debe ir acompañada de extractos bancarios o nóminas del patrocinador que demuestren que es capaz de mantenerle económicamente.

Algunas categorías de visado no requieren una declaración jurada de apoyo, por lo que tendrá que demostrar que no se convertirá en una carga financiera para el gobierno de EE.UU., a través:

  • Tus propios fondos (tendrás que demostrar que tienes suficiente dinero a través de un extracto bancario, nóminas y otros medios).
  • Una oferta de trabajo en Estados Unidos

Sin embargo, la presentación de lo anterior no le garantizará la expedición de un visado, ya que el funcionario consular decidirá si las pruebas de apoyo financiero que presenta son suficientes para superar su inelegibilidad.

Personas que solicitan un visado de no inmigrante

En cambio, los solicitantes de visado de no inmigrante a los que se les denegó la entrada en EE.UU. en virtud de la sección 212(a)(4) de la INA tienen que demostrar que son capaces de financiarse durante su estancia en EE.UU. El funcionario consular volverá a comprobar sus documentos y decidirá si tiene fondos suficientes para superar su inelegibilidad o no.

Fraude y tergiversación

Si intenta obtener un visado representando falsamente los hechos o cometiendo un fraude, su solicitud de visado será rechazada en virtud de la sección 212(a)(6)(C)(i) de la INA. Si intenta ocultar que tiene familiares en EE.UU. o que ha sido condenado por cometer delitos en el pasado, esto se considera fraude. Se trata de una inelegibilidad permanente, por lo que no se le concederá el visado por muchas veces que lo solicite.

Si existe la posibilidad de solicitar una dispensa de inelegibilidad, el funcionario consular le aconsejará que lo haga.

Presencia ilegal en Estados Unidos

Si le han denegado el permiso de entrada en EE.UU. en virtud de la sección 212(a)(9)(B)(i) de la INA, esto significa que el motivo de la denegación del visado es que se considera que ha estado presente ilegalmente en EE.UU.

Tienes que:

  • Ha permanecido en EE.UU. después de que su periodo de estancia autorizado haya expirado y no haya prorrogado su estancia, o
  • Has entrado y permanecido en EE.UU. sin obtener la autorización requerida por el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras

Si ha permanecido ilegalmente en EE.UU. durante más de 180 días pero menos de un año, no podrá obtener un visado durante los tres años siguientes a su salida. En cambio, si ha permanecido ilegalmente en Estados Unidos durante más de un año, no podrá obtener un visado durante un periodo completo de 10 años después de su salida de Estados Unidos.

Otras inhabilitaciones

Aparte de las razones antes mencionadas para ser considerado inelegible para un visado a los EE.UU. también hay otras inelegibilidades como las siguientes:

Motivos relacionados con la salud

Las siguientes categorías de personas que tienen problemas de salud no pueden obtener un visado para Estados Unidos:

  • Un solicitante que se determine que tiene una enfermedad transmisible de importancia para la salud pública,
  • Un solicitante que tenga un trastorno físico o mental y un comportamiento asociado al trastorno que pueda suponer, o haya supuesto, una amenaza para la propiedad, la seguridad o el bienestar del propio solicitante o de otras personas, y cuyo comportamiento pueda repetirse o dar lugar a otro comportamiento perjudicial,
  • Un solicitante que se determine que es un drogadicto o un adicto.

Motivos penales y conexos

Cualquier extranjero que haya sido condenado por actividades delictivas, asesinato, tráfico de drogas, tráfico de personas, genocidio, blanqueo de dinero, etc., se considera inelegible para entrar en Estados Unidos.

Seguridad y motivos relacionados

Se denegará la entrada a cualquier extranjero que un funcionario consular o el Fiscal General consideren un riesgo para la seguridad de los Estados Unidos. Si las autoridades sospechan que el solicitante está tratando de llegar a los EE.UU. para realizar actividades ilegales como violar la ley, tratar de controlar o derrocar al gobierno o participar en actividades terroristas.

Varios

Las siguientes categorías tampoco son elegibles:

  • Extranjeros que vienen a EE.UU. a practicar la poligamia,
  • Un tutor que acompaña a una persona inadmisible,
  • Un extranjero que apoya a los secuestradores,
  • Así como los antiguos ciudadanos que renuncian a la ciudadanía para evitar los impuestos.

Exenciones de inhabilitación

La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) permite a los solicitantes a los que se les denegó el visado por una inhabilitación concreta, solicitar una exención de dicha inhabilitación. Si se aprueba, el solicitante podría obtener el visado estadounidense. Sin embargo, es el Departamento de Seguridad Nacional el que decide si aprueba o no una exención para cada solicitante de visado en particular.

Cada solicitante es informado de su no elegibilidad y de si puede solicitar una exención, tras la denegación del visado. El funcionario consular también le indicará cómo solicitar la exención. En general, para que se apruebe la exención hay que cumplir las siguientes condiciones:

  • Tener una no elegibilidad para la cual hay una exención.
  • Tener una sola no elegibilidad en particular, aparte de la cual estar totalmente calificado para la visa.
  • Los solicitantes de un visado de no inmigrante también deben ser recomendados por el funcionario consular al DHS para una exención.
  • Los solicitantes de visados de inmigrante deben asegurarse de que la exención se aplica particularmente a su situación.

Volver a solicitar un visado estadounidense en caso de rechazo

En caso de que la no elegibilidad detectada en su primera solicitud se considere temporal, puede volver a solicitar el visado si considera que sus circunstancias han cambiado. El funcionario consular decidirá si es usted elegible para el visado o no.

Si su no elegibilidad se considera permanente, pero el funcionario consular considera que todo lo demás está bien con su solicitud y le aconseja que solicite una exención de visado, entonces todavía tiene una oportunidad de obtener un visado.

Reembolso de la tasa de visado

Cuando la solicitud de visado del extranjero que desea obtener un visado para entrar en EE.UU. es rechazada, el solicitante no recuperará el dinero que pagó por su tasa de solicitud. En caso de volver a solicitarlo, también habrá que devolver la tasa.